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Residuos sólidos industriales  

Dimensión y SubdimensiónEconomía Verde: Residuos
DescripciónCantidad de residuos totales generados por las actividades industriales, agroindustriales y de servicios alcanzadas por el Decreto Nº182/013 según toneladas base seca y metros cúbicos, discriminados por categoría según características de peligrosidad del residuo.  
Forma de cálculoNo existe información asociada
Unidad de análisisResiduos  
Unidad de medidaToneladas base seca (ton b.s.) y metros cúbicos (m3)  
BaseNo existe información asociada
Forma de relevamientosin_dato
Aperturas Departamento /
Disponibilidad2018, 2019, 2020, 2021,
Oficina responsable del relevamientoMinisterio de Ambiente – Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental
Oficina responsable del procesamientoMinisterio de Ambiente – Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental
ObservacionesLas DJGRS procesadas corresponden a las presentadas por los sujetos alcanzados por el Decreto de referencia (arts. 11 y 12 del Decreto Nº 182/013) cuyo nivel de actividad supera los niveles de corte establecidos en la RM Nº 1708/013, de 23 de diciembre de 2013. Por tanto los valores del indicador no se corresponden con el total generado a nivel nacional por las actividades de los sectores alcanzadas. Es importante aclarar que los valores reportados a nivel departamental, representan las cantidades “generadas”, pudiendo estos residuos ser gestionados en emprendimientos instalados en otros departamentos. La categorización de los residuos se establece en el artículo 7º del Decreto N° 182/013 y en el artículo 1º de su Decreto modificativo, Nº 62/022, en función de características de peligrosidad. La Categoría I alcanza a aquellos residuos que presentan una o más de las siguientes propiedades: • Sean inflamables, corrosivos o reactivos (literal a). • Contengan una o más sustancias, según porcentajes que se establecen en peso de tabla 1 (literal b). • Presenten un riesgo biológico especial, por contener o ser pasibles de contener agentes patógenos y no convencionales, que puedan poner en riesgo la salud de la población o la sanidad animal o vegetal, declarados como tales por la autoridad competente, siempre que dicha declaración hubiera sido comunicada a DINACEA y publicada en el diario oficial (literal c). • Cuando el resultado de aplicación del test de lixiviación supere concentraciones establecidas en la tabla 2 (art. 1º Dec. Nº 62/022) Serán considerados residuos Categoría II, todos los demás residuos sólidos alcanzados por el Dec. Nº 182/013, cuando no presenten ninguna de las características o la composición establecida para Categoría I.  
Documentos asociadosNo existe información asociada