Indicador: Residuos sólidos industriales

Dimensión/es: /Economía Verde

Sub dimensión/es: /Residuos

Año:

Toneladas en base seca ( t b.s.). Cat. I
Toneladas en base seca ( t b.s.). Cat. II
Total general Toneladas en base seca
Metros cúbicos (m3). Cat. I
Metros cúbicos (m3). Cat. II
Total general Metros cúbicos
129
113.915
114.044
42
26.251
26.293
31.685
1.456.446
1.488.131
4.337
424.738
429.075

Fuente: Ministerio de Ambiente – Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental en base a Ministerio de Ambiente – Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental

Base: No existe información asociada

Observaciones: Las DJGRS procesadas corresponden a las presentadas por los sujetos alcanzados por el Decreto de referencia (arts. 11 y 12 del Decreto Nº 182/013) cuyo nivel de actividad supera los niveles de corte establecidos en la RM Nº 1708/013, de 23 de diciembre de 2013. Por tanto los valores del indicador no se corresponden con el total generado a nivel nacional por las actividades de los sectores alcanzadas. Es importante aclarar que los valores reportados a nivel departamental, representan las cantidades “generadas”, pudiendo estos residuos ser gestionados en emprendimientos instalados en otros departamentos. La categorización de los residuos se establece en el artículo 7º del Decreto N° 182/013 y en el artículo 1º de su Decreto modificativo, Nº 62/022, en función de características de peligrosidad. La Categoría I alcanza a aquellos residuos que presentan una o más de las siguientes propiedades: • Sean inflamables, corrosivos o reactivos (literal a). • Contengan una o más sustancias, según porcentajes que se establecen en peso de tabla 1 (literal b). • Presenten un riesgo biológico especial, por contener o ser pasibles de contener agentes patógenos y no convencionales, que puedan poner en riesgo la salud de la población o la sanidad animal o vegetal, declarados como tales por la autoridad competente, siempre que dicha declaración hubiera sido comunicada a DINACEA y publicada en el diario oficial (literal c). • Cuando el resultado de aplicación del test de lixiviación supere concentraciones establecidas en la tabla 2 (art. 1º Dec. Nº 62/022) Serán considerados residuos Categoría II, todos los demás residuos sólidos alcanzados por el Dec. Nº 182/013, cuando no presenten ninguna de las características o la composición establecida para Categoría I.